
Proyectos residenciales activos: Inari 101 y Tinguazul Apartamentos.
Bono por Referido Exitoso: CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) M/CTE, en un único pago.
Ventana del Bono: aplica exclusivamente a Negocios Generados entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
Vigencia del Plan: hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta agotar las unidades disponibles para la venta, según lo que ocurra primero.
1.1. El Plan de Referidos de ISARCO es una promoción comercial de carácter unilateral y de mera liberalidad, mediante la cual ISARCO reconoce un incentivo a quienes recomienden apartamentos de sus proyectos residenciales activos: Inari 101 y Tinguazul Apartamentos.
1.2. La participación en el Plan no constituye, ni podrá interpretarse como, contrato de trabajo, contrato de corretaje, contrato de agencia comercial, mandato, representación, sociedad, asociación, ni vínculo de cualquier naturaleza entre ISARCO y el Participante. El Participante actúa por cuenta y riesgo propios.
1.3. El Participante no ostenta facultad alguna de representación de ISARCO. No podrá emitir ofertas, cotizaciones, promesas, garantías, declaraciones comerciales o técnicas, ni utilizar marcas, logos, renders, planos o material de ISARCO sin autorización previa y escrita. ISARCO no responde por manifestaciones hechas por el Participante a terceros.
1.4. El Plan no otorga derechos adquiridos, expectativas legítimas ni exclusividad territorial, comercial o de cartera a favor de ningún Participante.
Participante: persona natural mayor de edad que registra un Referido conforme a estos Términos.
Referido: persona natural o jurídica interesada en adquirir un apartamento, cuyos datos son registrados por el Participante a través de los canales oficiales.
Referido Exitoso: Referido que cumple de manera concurrente y verificable las condiciones del numeral 6.1.
CRM: sistema de gestión comercial de ISARCO, que constituye la única fuente de verdad para determinar la preexistencia, trazabilidad y titularidad de un Referido.
Vinculación a la Fiducia: suscripción efectiva por parte del Referido del encargo fiduciario o contrato de fiducia mercantil del proyecto respectivo, con constancia de aceptación por la sociedad fiduciaria.
Separación: pago efectivo y no reversado del valor de separación de la unidad, conforme a las condiciones comerciales vigentes del proyecto.
Negocio Generado: la concurrencia efectiva de la Vinculación a la Fiducia y la Separación respecto de una misma unidad. Se entiende generado el negocio en la fecha en que ocurra el último de estos dos hechos, y esa fecha es la única relevante para efectos de la Ventana del Bono.
Ventana del Bono: período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, dentro del cual debe ocurrir el Negocio Generado para causar derecho al incentivo.
3.1. Podrá participar cualquier persona natural mayor de edad, con plena capacidad legal, que no se encuentre incursa en las exclusiones del numeral 3.2.
3.2. No son elegibles para participar:
3.3. El incentivo del Plan no es acumulable con comisiones de corretaje, honorarios de intermediación, bonificaciones comerciales, ni con ningún otro plan, descuento o incentivo de ISARCO sobre la misma unidad.
4.1. El registro del Referido se efectúa únicamente por los siguientes canales:
4.2. Ningún registro efectuado por vías distintas a las señaladas, incluyendo mensajes de texto, redes sociales, WhatsApp, llamadas telefónicas o manifestaciones verbales a personal de ISARCO, genera efecto alguno ni derecho al incentivo.
4.3. El registro debe contener, como mínimo: nombre completo, documento de identidad, teléfono y correo electrónico del Referido, proyecto de interés, y nombre completo, documento, teléfono y correo del Participante. El registro incompleto se entiende como no presentado.
4.4. La fecha y hora de radicación registradas por los sistemas de ISARCO son las únicas válidas para efectos de prelación y antigüedad.
5.1. ISARCO dispone de quince (15) días hábiles contados desde el registro completo para informar al Participante si el Referido es válido. El silencio de ISARCO se entiende como no validación.
5.2. La validación es facultad exclusiva y discrecional de ISARCO, y se fundamenta en la información contenida en el CRM. La determinación de ISARCO sobre preexistencia, contacto previo, duplicidad o titularidad del Referido es definitiva y no admite controversia.
5.3. La validación del Referido no constituye promesa de pago, ni reconocimiento de obligación alguna. Únicamente habilita al Participante para acceder al incentivo si posteriormente se cumplen, de forma íntegra, las condiciones del numeral 6.
6.1. Se entiende por Referido Exitoso aquel que cumpla, de manera concurrente, las siguientes condiciones:
6.2. El incentivo por cada Referido Exitoso es de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) M/CTE, en un único pago, conforme al numeral 7.
6.3. Ventana del Bono. El incentivo señalado en el numeral 6.2 aplica exclusivamente a Negocios Generados entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive. La fecha determinante es aquella en que ocurra el último de los dos hechos que integran el Negocio Generado, esto es, la Vinculación a la Fiducia y la Separación, según los registros de ISARCO y de la sociedad fiduciaria, los cuales constituyen prueba suficiente y definitiva.
6.4. No causan derecho al incentivo los Negocios Generados con anterioridad al 1 de septiembre de 2026 ni con posterioridad al 31 de diciembre de 2026, aunque el Referido hubiere sido registrado o validado dentro de la Ventana del Bono. El registro y la validación del Referido no generan, por sí solos, derecho alguno al incentivo.
6.5. Irretroactividad. Los Negocios Generados antes del 1 de septiembre de 2026 se rigen íntegramente por las condiciones del Plan vigentes en su momento, sin que el presente incentivo les resulte aplicable ni genere derecho a ajuste, diferencia o reliquidación.
6.6. Pago posterior al cierre de la Ventana. El derecho causado dentro de la Ventana del Bono se conserva aunque el trámite de radicación y el pago ocurran con posterioridad al 31 de diciembre de 2026, siempre que se cumplan los plazos y requisitos del numeral 7.
6.7. El valor señalado es un valor bruto, del cual ISARCO descontará las retenciones y deducciones de ley que resulten aplicables.
6.8. El incentivo no es transferible, no es cedible, no es canjeable, no genera intereses, no se indexa y no es acumulable en los términos del numeral 3.3.
6.9. ISARCO podrá suspender la validación de nuevos registros de un mismo Participante cuando su volumen o patrón sugiera actividad de intermediación profesional no declarada, estructuración o fraude.
7.1. Una vez ISARCO verifique el cumplimiento íntegro de las condiciones del numeral 6.1, notificará al Participante y lo habilitará para radicar factura electrónica o cuenta de cobro, según su calidad tributaria.
7.2. El pago del incentivo se efectuará en un solo pago, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la factura o cuenta de cobro, siempre que esta cumpla los requisitos del numeral 7.3.
7.3. Para que la radicación surta efectos y active el plazo de treinta (30) días, el Participante deberá presentar, de forma completa y correcta:
7.4. La radicación incompleta, ilegible, inconsistente o con errores formales o tributarios se entiende como no efectuada. El plazo de treinta (30) días solo comienza a contarse desde la radicación completa y correcta. Las devoluciones y correcciones reinician íntegramente el conteo.
7.5. El Participante cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la notificación del numeral 7.1 para radicar. Vencido este término sin radicación válida, caduca el derecho al incentivo de forma automática y definitiva, sin necesidad de declaración adicional.
7.6. Condición resolutoria. El derecho al incentivo está sujeto a que, a la fecha de pago, el Referido conserve activa su vinculación a la fiducia y su separación. Si antes del pago el Referido desiste, reversa la separación, se retira de la fiducia, resulta rechazado en aprobación financiera, o el contrato se resuelve o se declara ineficaz por cualquier causa, el derecho al incentivo se extingue sin lugar a pago, indemnización, compensación o reclamación alguna.
7.7. Reversión. Si cualquiera de los hechos del numeral 7.6 se configura dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al pago, el Participante deberá reintegrar el valor recibido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento de ISARCO. ISARCO queda expresamente facultada para compensar dicho valor contra cualquier suma que le deba al Participante por cualquier concepto.
7.8. El pago se realiza exclusivamente por transferencia a cuenta bancaria a nombre del Participante. ISARCO no efectúa pagos en efectivo, a terceros, ni a cuentas de titularidad distinta.
8.1. El incentivo constituye ingreso gravable para el Participante y está sujeto a retención en la fuente, ICA e IVA, cuando resulten aplicables según su calidad tributaria.
8.2. Es responsabilidad exclusiva del Participante el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y sustanciales, derivadas del incentivo. ISARCO no asume, ni compensa, ni reembolsa carga tributaria alguna del Participante.
8.3. La información tributaria inexacta suministrada por el Participante lo hace responsable de las sanciones, intereses y perjuicios que de ello se deriven, y faculta a ISARCO a suspender el pago hasta su corrección.
9.1. No serán válidos los Referidos que, según el CRM de ISARCO:
9.2. Cada Referido puede registrarse una sola vez. En caso de registros múltiples sobre la misma persona, el derecho corresponde exclusivamente al primer registro completo y válido según fecha y hora del sistema.
9.3. No se aceptan Referidos que sean clientes actuales o anteriores de ISARCO, ni personas que ya hubieran iniciado proceso comercial con ISARCO por cualquier vía.
10.1. El tratamiento de datos personales se rige por la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y la Política de Tratamiento de Datos Personales de ISARCO, disponible en www.isarco.com.co.
10.2. El Participante declara y garantiza que cuenta con autorización previa, expresa, informada y verificable del Referido para entregar sus datos personales a ISARCO con finalidad comercial, y que dicha autorización se encuentra vigente al momento del registro.
10.3. ISARCO podrá solicitar en cualquier momento prueba de la autorización del numeral 10.2. La imposibilidad de acreditarla faculta a ISARCO a invalidar el Referido, suspender el pago, y eliminar los datos, sin que ello genere derecho a reclamación.
10.4. El Participante mantendrá indemne a ISARCO frente a cualquier queja, reclamación, requerimiento, investigación, sanción o proceso, administrativo, judicial o de la Superintendencia de Industria y Comercio, derivado del suministro de datos sin autorización, y asumirá íntegramente las sanciones, costos, honorarios y perjuicios asociados.
10.5. El Participante autoriza a ISARCO el tratamiento de sus propios datos personales para la administración del Plan, verificaciones de cumplimiento, pagos y obligaciones legales.
11.1. El Participante declara que la información suministrada es veraz, completa y exacta, y que los recursos y su actividad son de origen lícito.
11.2. El Participante se obliga a mantener indemne y defender a ISARCO, sus vinculadas, administradores, empleados y fiduciarias, frente a toda reclamación, demanda, denuncia, sanción, multa o perjuicio, directo o indirecto, derivado de:
11.3. Esta obligación de indemnidad subsiste por dos (2) años después de la terminación del Plan o del retiro del Participante.
12.1. ISARCO no garantiza resultado comercial alguno, ni la aprobación financiera del Referido, ni la disponibilidad de unidades, ni la celebración o perfeccionamiento de negocio jurídico alguno.
12.2. ISARCO no responde por fallas tecnológicas, indisponibilidad del formulario web, pérdida de correos, errores de transmisión, ni por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten el registro, la validación o el pago.
12.3. La responsabilidad total de ISARCO frente a un Participante, por cualquier causa y bajo cualquier teoría de responsabilidad, se limita al valor del incentivo efectivamente causado conforme al numeral 6.1, y en ningún caso comprende lucro cesante, daño emergente indirecto, pérdida de oportunidad, daño moral, ni perjuicios consecuenciales.
12.4. La conducta comercial del Referido, sus decisiones de compra, desistimientos y obligaciones frente a ISARCO o la fiduciaria son ajenas al Participante y no le generan derecho distinto al previsto en estos Términos.
13.1. ISARCO aplica sus políticas de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (SAGRILAFT), y su Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
13.2. ISARCO podrá adelantar debida diligencia sobre el Participante y el Referido, incluyendo consulta en listas restrictivas nacionales e internacionales, y solicitar documentación e información adicional.
13.3. ISARCO podrá rechazar, suspender o excluir a cualquier Participante o Referido, así como abstenerse de efectuar el pago, cuando el resultado de la debida diligencia no sea satisfactorio, o cuando existan señales de alerta, sin obligación de motivar su decisión y sin que ello genere derecho a reclamación o indemnización.
13.4. El Participante declara que no ha ofrecido, ni ofrecerá, dádivas, pagos o beneficios a funcionarios de ISARCO o a servidores públicos en relación con el Plan.
14.1. Constituyen causales de descalificación inmediata, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan:
14.2. La descalificación por fraude implica la pérdida total de incentivos causados y no pagados, y la obligación de reintegrar los ya pagados, sin perjuicio de la facultad de compensación de ISARCO.
15.1. El Plan rige hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta el agotamiento de las unidades disponibles para la venta, según lo que ocurra primero. El incentivo del numeral 6.2 aplica únicamente dentro de la Ventana del Bono comprendida entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
15.2. ISARCO podrá modificar estos Términos o terminar el Plan en cualquier momento, mediante publicación en www.isarco.com.co. Las modificaciones y la terminación tienen efecto exclusivamente prospectivo, y no afectan los Negocios Generados con anterioridad a la fecha de publicación, los cuales se rigen por la versión vigente al momento de su generación.
15.3. El agotamiento de unidades, la suspensión de ventas de un proyecto o la modificación de sus condiciones comerciales constituyen causal de terminación anticipada del Plan respecto de ese proyecto, con el mismo efecto prospectivo.
15.4. El vencimiento de la Ventana del Bono opera de pleno derecho, sin necesidad de aviso, declaración o comunicación previa de ISARCO.
15.5. La versión publicada en www.isarco.com.co prevalece sobre cualquier otra copia, resumen, pieza publicitaria o comunicación.
16.1. Toda comunicación de ISARCO al Participante se entiende válidamente surtida mediante envío al correo electrónico registrado por el Participante.
16.2. Es responsabilidad del Participante mantener actualizados sus datos de contacto. ISARCO no responde por consecuencias derivadas de datos erróneos o desactualizados.
17.1. Estos Términos se rigen por la ley colombiana.
17.2. Las controversias se someterán a la jurisdicción ordinaria de la ciudad de Bogotá D.C., previo agotamiento de una etapa de arreglo directo de treinta (30) días calendario contados desde el requerimiento escrito.
18.1. Estos Términos constituyen el acuerdo íntegro sobre el Plan y sustituyen cualquier manifestación, oferta o promesa previa, verbal o escrita.
18.2. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afecta la validez de las demás.
18.3. La tolerancia o el no ejercicio de un derecho por parte de ISARCO no constituye renuncia al mismo.
18.4. El Participante no podrá ceder su posición ni sus derechos bajo el Plan.
18.5. Los títulos son meramente indicativos y no condicionan la interpretación.
18.6. El registro de un Referido implica la aceptación plena, expresa e incondicional de estos Términos y Condiciones.